Lic. Víctor Collado S.
Esta Opinión fue escrita pulsando el futuro inmediato y antes que sugieran las alternativas dadas a conocer sobre la aprobación del 163. No se ha ajustado este sentir en ningún sentido, tampoco lo hacemos coincidir con eventos en curso ni para darle un aire de premonición.
Partamos con decir que la interpretación de los hechos que ocurren en la sociedad tiene riesgos y un inevitable cariz subjetivo.
El debate nacional sobre el 163 tiene varias evidencias:
1. El gobierno no quiere ni le conviene salir derrotado en la AN. Necesita que el 163 sea aprobado tal como se presentó (lo ideal) o con reformas que el Ejecutivo consentiría o patrocinaría (lo real).
Descartando lo ideal y en el plano de lo real, el gobierno está presionando para que las reformas no se traduzcan en la cara de una derrota que quiere evitar a toda costa. Cualquier logro del gobierno tendrá sentido en la medida que lo ponga en óptimas condiciones parar encarar el proyecto que sigue en fila: el tema de la mina.
Según este propósito juzgamos que el Presidente tiene los siguientes escenarios:
A. Cualquiera sean la reformas, el sr. Mulino no se desprendería, fácil ni totalmente, en aspectos como los siguientes:
a.1- el régimen de las pensiones, aún con ciertas variantes pero a condición que no se retome el sistema solidario, lisa y llanamente,
a.2- el control sobre los recursos e inversiones de la CSS, sin rodeos como dice el 163 o suavizando el dominio que se quiere, y
a.3- el control del Ejecutivo en la CSS a través de las Normas de Gobernanza y de la Dirección General con una o varias variantes, pero siempre a costa de la JD.
2. El enemigo del gobierno es el estrecho tiempo que le resta para que terminen las sesiones extraordinarias lo que hace forzoso que se desaten todo tipo de presiones hacia los diputados y los partidos usando la vasta capacidad de maniobra del Presidente.
La resistencia oficial a que las reformas en el 163 no le cambien radicalmente lo dicho en la letra A anterior, tienen explicación en el escenario siguiente:
1. En lo externo, la necesidad de la nueva Ley para la CSS, responde a requerimientos o acomodos frente a las exigencias de las organizaciones internacionales que deciden si conceden, dilatan o niegan los llamados «grados de inversión», y
2. En lo interno, porque existe y se potencia un importantísimo patrimonio económico en la CSS que el sector privado quiere sacarle toda la máxima utilidad posible considerando la ventaja de tener un gobierno aliado, convicto y confeso pro-empresarial.
Para el 31/12 pueden ocurrir tres decisión sobre el 163.
Lo primero sería que la aprobación sea integral. En este caso el Ejecutivo estaría entre sancionar la Ley o vetarla total o parcialmente para el caso que no se hubiesen conseguido los 3 objetivos ya citados o porque éstos fueron aprobados en sentido distinto a las pretensiones del gobierno.
Lo segundo sería que el 163 se apruebe parcialmente. En este evento cabe asumir que hubo determinado acuerdo con la AN para presentar otro Proyecto de Ley a partir de enero-25 a fin de incluir las materias que no fueron votados del 163. Significaría que el acuerdo, además, involucrarla que el Ejecutivo sancione la Ley aprobada en sentido parcial.
Lo tercero, que no haya decisión en ningún sentido para fin de año. En tal condición se abren las puertas para que las fuerzas políticas organizadas y el resto de las organizaciones de la sociedad tengan que consensuar lo que sea necesario decidir en un mecanismo amplio y democrático de diálogo social-político.
Con respecto a esto último téngase presente que el artículo 209 del Proyecto 163 propone que los efectos de la nueva Ley empiecen a partir del 1/3/25.
DÓNDE y CUÁL SERIA EL PROYECTO DETRAS DEL PROYECTO No.163?
Ese destape queda para el último domingo de 2024, a 2 días que concluyan las sesiones de la AN, fecha para cuando las cartas en la mesa estén marcando el definitivo «alea iacta es».
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