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El arbitraje laboral una institución zombi

Juan Jované

 

Cuando los comisionados principales y los miembros adjuntos concibieron el Código de Trabajo aprobado en 1971, los mismos le entregaron a los trabajadores y trabajadoras de Panamá un importante instrumente para el avance de la justicia social. Desde ese mismo momento los sectores económicamente dominantes, guiados por su proverbial avaricia, se pusieron en píe de lucha con el fin de desarticular y aniquilar este importante instrumento de equidad social.

En su afán de destruir el sentido original el Código de Trabajo los sectores económicamente dominantes han logrado toda una serie de reformas, destinadas todas a limitar la lucha social y afianzar su posición de dominación frente al trabajo. Para impulsar estas reformas siempre han argumentado que las mismas elevarían la productividad y el empleo.

En relación a esto último hoy se tiene que aún antes de la pandemia cerca del 50.0% de la fuerza laboral del país se encontraba en condiciones de precariedad laboral. Por lo que se refiere a la productividad lo que los sectores económicamente dominantes han logrado es que, de manera sistemática, los salarios crezcan a un menor ritmo que el producto. Gracias a esto la participación de los salarios en el producto interno bruto se redujo entre el 2001 y el 2019 de 37.8% a 26.6%, engrosando por esta vía los ya altos beneficios del factor capital.

No se trata solo del impacto nocivo de las sucesivas reformas al Código de Trabajo. También se trata de la forma en que los gobiernos de turno han manejado la administración del mismo con la finalidad de dañar la capacidad de negociación de los trabajadores. Este es el caso de la figura del arbitraje laboral.

Para comprender está problemática se debe partir señalando que la economía panameña muestra una estructura básicamente oligopólica, tanto en el caso de las empresas que operan hacia el mercado interno, como algunas que operan hacia algún segmento del mercado externo.

Teniendo esto último en cuenta lo que ha venido ocurriendo últimamente es que cuando alguna de estas empresas debe enfrentar un proceso de huelga por parte de sus trabajadores, estos son obligados contra su voluntad a someterse al arbitraje. Para esto la empresa es declarada como empresa de interés público, aduciendo que la misma o produce un bien esencial o genera un servicios indispensable. Esto aún en el caso que otras empresas que operan en el mercado oligopólico puedan hacer frente a la demanda de ese mercado.

El objetivo de una aberración como la señalada es claro: someter a los trabajadoras a la voluntad de la empresa. Se trata de quitarle al trabajador lo que, como lo señalan Dixit y Nalebuff en su libro Thinking Strategically, su elemento más potente de negociación: la huelga.

La complacencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con los sectores dominantes es tal que el mismo ha sido capaz de parar una huelga, sometiendo a los trabajadores al nefasto arbitraje obligatoria, antes que la misma se inicie. Se trata de una violación del Artículo 452 del Código de trabajo, en el que se lee con claridad que “la Dirección Regional de Trabajo decidirá someter la huelga al arbitraje, después que haya comenzado”.

Resulta que, por lo general. es el MITRADEL el que, una vez que el trabajo y el capital nombran a sus árbitros, termina nombrando al tercer arbitro. En la complicidad entre este organismo y los sectores económicamente dominantes resulta que en no pocas ocasiones este último arbitro se colisiona con el de la empresa, a fin de aplastar las aspiraciones de los trabajadores.

El arbitraje laboral es hoy una institución zombi destinada a aterrorizar a los trabajadores y a frustrar sus legítimas aspiraciones.

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