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«De rodillas nunca, nunca”, Mulino, ¡nunca!

«Yo me no me arrodillo ante ningún hombre, solo ante mi Señor, Jesucristo»

Victoriano Rodríguez Santos

Resulta triste que algunos panameños piensen en que se debe bailar al son que toquen. Que no tenemos identidad, mucho menos dignidad. La dignidad, como la libertad y la soberanía, no se mendiga, se reclama, se defiende.
Es preferible morir con dignidad que vivir cabizbajo, de rodillas, como cobardes.
Pudiera comprenderse que algunos crean que el dólar es la única moneda de valor mundial, craso error, pero ese no es el tema a y tratar.
Los gobiernos panameños, en su gran mayoría han sido genuflexos ante los Estados Unidos (USA), a tal grado que mientras los panameños pagamos VISA, para ingresar a USA, ellos, los gringos, entran a Panamá como Pedro por su casa. ¿Dónde está la equidad? ¿El trato reciproco?
Ahora, Mulino, de rodillas, viola el Tratado de Neutralidad y la Constitución Política. ¿Acaso pretende que volvamos a ser COLONIA? ¿Con gobierno y leyes extranjeras dentro de nuestro territorio?
No hay espacio en el corazón de ningún panameño nacionalista, patriota y con dignidad que respete ningún tipo de nota, acuerdo, memorando de entendimiento o como quiera llamársele si no hay una consulta popular discutida y un referendo o plebiscito, lo que corresponda, y con un Tribunal Electoral que no se preste a ninguna vagabundería.
No le es dable a ningún gobierno entregar nuestra soberanía, máxime que nuestras luchas para su conquista fueron con luto, dolor y sangre.
Nosotros pusimos los muertos.
Presidente Mulino, usted es abogado, lea, estudie y analice el ARTÍCULO V del TRATADO CONCERNIENTE A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE DEL
CANAL y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMÁ, el cual sentencia: “Después de la terminación del Tratado del Canal de Panamá, solo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional.”
El artículo 3 de nuestra Carta Magna, en su segundo párrafo, establece qué: “El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.”
Interesante también la lectura y análisis del artículo 325. Ahora: el artículo 525 del Código Penal de la República, sentencia:
“Quien ejecute un acto para someter la República, en todo o en parte, a un Estado extranjero, aminorar su independencia o quebrantar su unidad e integridad será sancionado con prisión de quince a veinte años de prisión.”

“Cuando la conducta descrita fuera realizada por un servidor público o a través de tratados, convenios o acuerdos celebrados para tales efectos, la pena será de veinte a treinta años.” Dios te salve, Panamá.

Economista, educador, master en Recursos Humanos y de estudiante;
miembro dirigente de la gloriosa Federación de Estudiantes de Panamá.

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El Periódico de Panamá. Revista de Análisis, Político, Económico, Social y Cultural.

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