Dr. Luis De León Arias Presidente de la Asociación Nacional De Juristas de Panamá
Mientras que el caudal de la pobreza aumenta en nuestro país, aparecen en la escena nacional, en la Asamblea de Diputados, “nuevos ricos” que rompen el principio de equidad, a tal punto que hoy el pueblo se siente deshonrado de que, a través de su voto, estos diputados que llevó a ocupar una curul, para que desde ese sitial levantaran la voz creando leyes en defensa de los grandes intereses nacionales, en su lugar han utilizado la investidura de diputados para afectar el patrimonio del estado y enriquecerse vulnerando los intereses y derechos de quienes los eligieron.
Es válida la preocupación del Contralor General de la República en el cumplimiento de sus funciones constitucionales consagradas en el artículo 280, numerales 2 y 3 de la Constitución Política de Panamá de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas de los funcionarios públicos. Esta disposición tiene el alcance de facultar al Contralor a realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten el patrimonio del erario público.
De esta norma constitucional citada se desprende que el Contralor General de la República está autorizado por mandato constitucional a interponer denuncias, querellas penales, contra los servidores públicos del gobierno central y de los gobiernos descentralizados e instituciones autónomas y semiautónomas que incurran en irregularidades que afecten a las arcas del estado. Sin embargo, en casos como el que mencionamos el Contralor General de la República debe interponer, no denuncias, sino querellas, por considerar que en las denuncias el denunciante no es parte del proceso y esto impide que coadyuve con la investigación.
De igual forma, en el ejercicio de sus funciones constitucionales el Contralor General de la República igualmente debe recurrir a la Ley 67 de 14 de noviembre del 2008 que desarrolla la jurisdicción de cuentas y reforma la ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República. Esta Ley citada crea la jurisdicción de cuentas la cual se constituye para juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de supuestas irregularidades contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y bienes público. La jurisdicción de Cuentas se ejerce de manera permanente en todo el territorio nacional. Como hecho notorio tenemos el escándalo que se ha generado en el seno de la asamblea de Diputados por las cuantiosas sumas reflejadas en las planillas de supuestos funcionarios cuya legitimidad se desconoce, las cuales representan un gasto anual de 85.2 millones, es decir, el 86% del presupuesto del legislativo.
Es un hecho público en información aparecida en diferentes medios de comunicación social de la localidad, el abultamiento de las planillas de algunos diputados que devengan sumas astronómicas que no encuentran justificación, lo que constituye una lesión patrimonial que no solamente debe darse a conocer a la opinión pública, sino por el contrario, el Contralor de la República está en la obligación de remitir el Informe de Auditoría a la jurisdicción de Cuentas para que se inicie una prolija investigación patrimonial que debe ser realizada por la Fiscalía General de Cuentas y juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de las irregularidades contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las planillas de la Asamblea de Diputados que, a su juicio, considera que constituyen actos irregulares en el manejo de los fondos públicos.
Este tipo de escándalos socavan la esencia de la naturaleza por la cual se instituyó el poder legislativo y constituyen un duro golpe a la economía de nuestro país y un agravio a la institucionalidad nacional.