Por: Gilberto Tuñón
Economista
Empecemos por conocer que el Proyecto presentado por el Ejecutivo contiene en su totalidad 210 artículos, se derogan 49 normas, se reforman 118 y se agregan 13 artículos nuevos. Además se reforman normas de otras leyes: el Decreto 68 de 1970 referente a Riesgos Profesionales, la Ley 15 de 2014 del Programa 120.00 a los 65, la Ley 86 de 2010 sobre asistencia a adultos mayores, la reciente Ley 419 de medicamentos.
Este proyecto no solo ignora nuestro clamor de un único sistema de pensiones, el solidario de verdad como requiere la mayoría de la población, sino que nos crea 5 tipos de pensiones, ocultándonos entre ellas las cuentas individuales. Además es antinacional, antidemocrático y privatizador.
Veamos
- Nos crea un primer tipo de pensiones no contributivo o sea el 144 a los 65 ahora llamado rimbombantemente ¨Componente Solidario No Contributivo del Sistema Unico de Capitalización con Garantía Solidaria¨
- Un segundo constituido para los que les faltan menos de 7 años para jubilarse. Este no cambia
- El otro conformado por los que hoy forman parte del sistema de beneficio definido o Solidario pero que le falten más de 7 años para jubilarse y se divide en dos partes:
— La primera es la suma de todo lo que aportó para su jubilación desde el momento en que empezó a cotizar hasta el día en que entre la ley en vigor. Calculada al 15 % de todos los salarios hasta un tope de 2,500 . Recibe el 100% si se jubila a los 60 o 65 años si lo hace antes solo el 65%.
—–La segunda parte, aquí aparecen las cuentas individuales aunque no lo dice, estará constituida por todo lo que ahorre desde el día en que inicie la ley hasta el día en que se jubile, más el rendimiento que la Caja de Seguro Social logre para sus ahorros. Aquí está claro, aunque no lo dice, que para llevar ese registro, el del ahorro de cada cotizante, hay que crear una cuenta individual.
- El cuarto tipo conformado por todos aquellos que forman parte del sistema mixto y ahora pasan al llamado Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. Manteniendo sus aporte en las cuentas individuales.
- El quinto En este grupo están todas las personas que empiecen a cotizar después del inicio de esta ley. Su jubilación la determinará lo que ahorren, en sus cuentas individuales, a lo largo de sus años de trabajo más los rendimientos que ese dinero genere. Ellos no tendrán edad de jubilación definida. Podrán retirarse después que tengan 240 cuotas y 35 años. Pero, entre más temprano se retiren, menos dinero podrán ahorrar y menos recibirán en su jubilación.
Desaparece el criterio del 60% del salario base de los mejores 10 años más el 1,25 % del salario base mensual por cada 12 cuotas completas aportadas en exceso de las cuotas de referencia antes de alcanzar la edad de jubilación, así como el 2% del salario base mensual por cada 12 cuotas aportadas después de haber alcanzado la edad mínima de jubilación y excedido el numero de cuotas de referencia. Y se aplican otros factores de pensionamiento, lesivos al trabajador y que hacen que el monto de la pensión se reduzca.
El proyecto de ley tampoco dice nada respecto al costo de transición del sistema mixto al nuevo Sistema de Capitalización Solidaria. Quién lo paga?
Esta ley, tal como está formulada, le resta poder a la JD y le da mayores poderes al DG, en todos los aspectos, incluso para autorizar gasto por 1 millón vs los 250,000 de la ley actual. Yo estaría de acuerdo que se subiera hasta 500,00 por la inflación, etc. Pero no un millón.
También le resta poder a la Junta Directiva, a favor del Director General, cuando permite que éste no requiera aprobación de la misma para solicitar créditos extraordinarios y traslado de partidas por un monto menor a los 3,000,000 de balboas.
Le quita legitimidad a la JD al eliminar su carácter democrático y transformarla en una instancia elitista y excluyente al exigir, conforme al artículo 25, grado universitario a sus miembros y limitarlo a ciertas profesiones. administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud.
Es necesario dejar claro que todo el proyecto tiene un solo propósito: privatizar la institución, aunque digan lo contrario, y concentrar el poder y el dominio sobre la CSS por parte del Ejecutivo, en el que el Director General no deja de ser un instrumento.
Por otra parte, este proyecto de Ley elimina el otorgamiento de prestamos a jubilados y pensionados por parte de la Caja de Seguro Social a más bajos intereses, y la limita a brindar únicamente apoyo a éstos en el trámite con los bancos y financieras nacionales, creando la Unidad Administrativa de Apoyo a Asegurados y Pensionados para Acceder a Préstamos.
Elimina, a partir de 2028 el bono de B/100 para los pensionados y jubilados que reciben pensión hasta 1,500 balboas.
Me preocupa el punto 8 del art. 134 que dice promover la coordinación, integración y unificación funcional con las instituciones públicas y privadas del sector salud para facilitar el acceso de servicios de salud pública y atención de salud a la población panameña y privadas del sector salud para facilitar el acceso de servicios de salud pública y atención de salud a la población panameña. ESO PUEDE SER UNA FORMA DE EXTERNALIZAR SERVICIOS, lo cual es una forma de privatización. Entiendo como necesarias y positivas estas acciones con el sector público, pero no con el privado.
Más aún, el articulo 136 respecto a las prestaciones de salud dice ¨De igual forma, podrá establecer acuerdos de prestación de servicios con el sector privado.¨
Esto era de esperarse ya que el 20 de junio de 2019, el actual ministro de Salud Fernando Boyd en un articulo de opinión publicado en La Estrella de Panamá escribió “ Hay que determinar el costo de atención por procedimiento, para ir buscando el costo más efectivo para cada uno. Una opción muy factible es el negociar los costos por procedimientos con todo proveedor de salud, incluso con los que hoy día están contratados por la institución. Cada unidad ejecutora debe rendir periódicamente su informe de eficiencia. Evaluar si es más rentable hacer que los asegurados puedan atender más del 80 % de sus malestares en sus propias comunidades, y a la hora que lo necesiten, para esto debe, el administrador, negociar con esos proveedores de salud que tienen facilidades (clínicas y hospitales) en todos los barrios del país.»
Todo esto a pesar que mantiene el articulo 70 de la actual ley que prohíbe la externalización de servicios.
El Presidente Mulino reitera una y otra vez que la CSS no será privatizada, pero nos están privatizando el uso de los fondos y la prestación de servicios en salud. Nos están cogiendo de pen…sadores.
Inversiones
En este aspecto el articulo 105 de la actual ley señala claramente que las reservas de la institución serán dirigidas a inversiones de carácter productivo y propenderán al desarrollo nacional sostenible, a promover el empleo y a una mejor distribución de la riqueza nacional. Y que se preferirán las que más beneficie al país. E incluso el articulo 105 autoriza el uso de hasta un 25% de las mismas.
Veamos lo que dice el proyecto de Mulino, Chapman, Boyd y Mon
Se crean dos unidades técnicas especializadas: una enfocada en inversiones y otra en riesgos y cumplimiento, ambas responsables solamente ante la Dirección General.
La Dirección General podrá delegar en una o más personas jurídicas llamados «Administradores de Inversión), la administración de cartera de una parte o del total de los recursos del Fondo General de Reserva, ( constituido por el Fondo Único Solidario, el Fondo de Enfermedad y Maternidad, el Fondo de Administración y el Fondo de Riesgos Profesionales, en cuyo caso su contratación se someterá a las leyes de contratación pública aplicable, Es decir entrega al sector privado la administración de todos los fondos de la institución. Elimina los límites establecidos en los puntos en el articulo 108 de la ley actual para garantizar la seguridad de los fondos. Es decir, en buen panameño, no poner todos los huevos en una sola canasta.
Además ese mismo articulo desnacionaliza el carácter de esas inversiones cuando indica que ¨podrá invertir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de sus activos en títulos de deuda emitidos por los Estados Unidos de América que cuenten con calificación de riesgo de grado de inversión.¨ Es decir vamos a comprar deuda de los Estados Unidos de América.
Por otra parte también dice que Podrá invertir en instrumentos de crédito emitidos o totalmente garantizados por instituciones financieras multilaterales de crédito hasta por un monto no mayor del veinte por ciento (20%) por emisor. Es decir, 5 emisores se pueden llevar la totalidad.
Y para poryectos que propendan al desarrollo nacional solamente el 15% del Fondo General de Reserva.
Financiamiento
Propone un aumento de 3 años para alcanzar la edad de jubilación y esto constituye un duro golpe para los más vulnerables en un mercado de trabajo sumamente vulnerable, precario y con poca estabilidad.
El aumento del 3% para los empleadores es una burla pues todo el mundo sabe que será trasladado a los consumidores, es decir a los trabajadores, vía aumento de precios de bienes y servicios.
Si lo vemos bien el aumento en el financiamiento del sistema lo estarían haciendo los trabajadores y el gobierno.
Respecto al financiamiento por parte del gobierno no está muy claro de donde saldrían los 966 millones ofrecidos para el IVM, mas los 20.5 millones para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de la inversiones, más los 25 millones para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, todo lo cual suma 1016 millones Estamos hablando de un incremento del 661%, respecto a la ley actual. Si no fueron capaces de pagar debidamente los 140 de la ley actual cómo piensan pagar ahora esta cantidad.
Dicen que serían de ahorros en la ejecución del presupuesto. Pues bien, para inversiones, que es donde más se puede ahorrar, el proyecto de Presupuesto 2025 destinará B/.9,341.4 millones, concentrados en Educación, Salud, Seguridad y agua potable. ¿Ahorrarán en Seguridad? Lo dudo, entonces quedan Salud, Educación y Agua Potable. ¿Que les parece? Además, dicen que también provendrá de un mejora de las recaudaciones y le piden a la población exigir sus facturas.
Pero no agregan nada nuevo a la evasión y subdeclaración de cuotas delitos que solamente cometen los patronos.
Tampoco a la necesidad de una reforma fiscal progresiva que permita que los de mayores ingresos paguen más impuestos, que castigue con severidad la evasión del impuesto sobre la renta calculada por la Cepal en un 73%, mas un evasión del 33% del ITBMS que las empresas cobran pero no transfieren al Estado, aparte de eliminar la gran cantidad de exoneraciones e incentivos fiscales a las empresas.
Igualmente nada en relación a la evasión y a la defraudación fiscal, que también cometen los patronos y que de corregirse, generarían suficientes fondos para lograr la sostenibilidad del sistema. Por estas acciones el país deja de recibir más de 7,000 millones al año, dinero suficiente para cubrir en un par de años el déficit del IVM y quedaría para satisfacer necesidades de la población.
Se requieren políticas que generen empleo formales y de buenos salarios.
Por otra parte, deja en potestad de la Dirección General de la Caja de Seguro Social actualizar los factores de pensionamiento actuarial señalados en esta ley, por lo menos cada diez (IO) años incluyendo por supuesto cantidad cuotas, edad de jubilación, densidad de cuotas, en fin, todas las variables pensionales.
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