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Argentina en las calles, jugándose su libertad.|


Por: José Dídimo Escobar Samaniego

Argentina ha salido este día a la calle en contra del fondo monetario internacional (FMI), por someter a través de un préstamo leonino comprometido en el gobierno de Mauricio Macri por más de 40 mil millones de dólares que se esfumaron por la puerta de la corrupción y que ha sometido a los argentinos a una precariedad impresionante a pesar del aumento considerable de las exportaciones de soya, granos y carne de ese país.

La doctrina teórica de la deuda odiosa la formalizó Alexander Nahum Sack,  un jurista ruso especializado en finanzas públicas que ejercería desde 1917 como profesor de derecho internacional en universidades de Europa y más tarde de Estados Unidos. La expuso en su tratado Les effets des transformations des Etats sur leurs dettes publiques et autres obligations financières (Efectos de las transformaciones de los Estados sobre sus deudas públicas y otras obligaciones financieras), publicado en París en 1927 cuando era profesor de derecho en el Instituto de Estudios Políticos de París. Alexander Sack, basándose en los precedentes del siglo XIX -entre los que incluía el rechazo por parte del Estado mexicano de las deudas contraídas por el Emperador Maximiliano I de México, y el rechazo por Estados Unidos, una vez que se anexionó la isla, de las deudas contraídas por Cuba siendo colonia española- definía en estos términos la deuda odiosa o deuda execrable:

Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado. Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto, ésta cae con la caída del poder que la tomó. La razón por la que no se puede considerar que estas deudas odiosas graven el territorio del Estado es que dichas deudas no cumplen con una de las condiciones que determinan la legalidad de las deudas del Estado, que dice: las deudas del Estado deben ser tomadas y los fondos deben ser empleados para satisfacer las necesidades y los intereses del Estado.

Eric Toussaint señala que se han constatado hasta 30 anulaciones de deuda, cuatro de ellas fueron anulaciones generales de deuda durante el reinado de Hammurabi (en 1792, 1780, 1771 y 1762 a. C.) aunque se habrían producido anulaciones de deuda que se remontaban hasta el año 2400 antes de C. El contenido de la Piedra Rosetta confirmaría también la tradición de la anulación de las deudas que se instauró en el Egipto de los faraones a partir del siglo VIII a. C., antes de su conquista por Alejandro Magno en el siglo IV a. C. En la Piedra Rosetta se lee que el faraón Ptolomeo V, en 196 a. C., anuló las deudas debidas al trono por el pueblo de Egipto. Existen pruebas de anulación de deuda por otros faraones, Ramsés III, Ramsés IV así como el faraón Bakenrenef.

Por Otra parte en 1923 se emitió el Laudo Arbitral de William H. Taft, exmagistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en favor del recién formado gobierno de Costa Rica contra una reclamación de Gran Bretaña. En este Laudo se estableció que el pago de una deuda de 250.000 dólares correspondía personalmente a Federico Tinoco Granados, expresidente costarricense, quien había solicitado ese préstamo al Royal Bank of Canada violando normas internas de Costa Rica.

El Laudo consideró que esa deuda no debería ser asumida por la población de Costa Rica ni por su gobierno legítimo, en tanto Tinoco Granados había contraído la deuda en calidad de presidente de Costa Rica pero vulnerando las leyes de su país para esta clase de compromisos, siendo que el Royal Bank of Canada conocía las procedimientos legales fijados por la ley costarricense pero aun así aceptó prestar dinero a Tinoco, además de haberse usado el dinero prestado para beneficio personal de Tinoco y evitar la implantación de un régimen democrático y legítimo.

En el caso de nuestros países, los gobiernos han pedido muchos préstamos que se allanan a estos criterios jurídicos, como el caso de Argentina, en donde se contrajo préstamos que fueron a parar a bolsillo de particulares, incluyendo a los gobernantes, por lo que el pueblo no tiene responsabilidad de honrar dichos préstamos, sino aquellos que los contrataron y los que finalmente se beneficiaron privadamente de los mismos.

Algún día esos criterios jurídicos, deben ser empleados para resolver la carga injusta que hoy asume el pueblo a través del sufrimiento de la pobreza y la falta de materializar los elementales sueños de elevar el nivel de vida de nuestros pueblos.

Así de sencilla es la cosa!

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