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A Propósito De La Transferencia De Los Recursos Del Programa Mixto De Capitalización- Individual, Al Programa Solidario.

 

Por Ramiro Guerra M.

Jurista, escritor y cientista político.

 

He venido escuchando a voceros de la empresa privada, afirmar que los fondos que tiene el programa mixto, en especial el relativo a capitalización individual, no pueden ser transferidos para fortalecer las finanzas únicas de un sistema solidario.

No dicen el fundamento jurídico, legal y constitucional para tal afirmación. Es una argumentación que jurídicamente no es sólida. Ese sistema mixto – individual, fue obra de la ley 51 de 2005 y como ley puede ser reformada por otra ley.

Vamos más lejos, esas aportaciones individuales, solamente dan curso a un derecho, en este caso a una pensión, cuando se cumplan varios requisitos. Mientras tanto, estos cotizantes solo tienen expectativas y no derechos adquiridos. En consecuencia, nada impide al legislador que modifique la ley arriba citada.

Situación parecida ocurrió cuando se creó la ley 51, orgánica de la caja de seguro social. Antes de entrada en vigencia la ley 51, los trabajadores se jubilan con 180 cuotas. (15 años de servicios). Con entrada en vigencia la ley citada, aquellos trabajadores que estaban por pensionarse, es decir a pocos meses de las 180 cuotas, quedaron obligado a laborar más tiempo. Primero 212 cuotas y finalmente 240 en la actualidad. Lo anterior como una de las condiciones para ganar el derecho a pensionarse.

Volviendo al tema de fondo, nada impide que por ley se establezca el modelo solidario como único, lo que traería como consecuencia que los dineros que en la actualidad constituye fondos del modelo individualista, pase automáticamente al modelo solidario en lo que respecta al programa del IVM. AUNQUE LA NUEVA LEY LO DEBE CONTEMPLAR.

Además, si por ley se legisla en torno al modelo solidario único, universal, erga omnes, toda expectativa que generó el sistema mixto- individualista desaparece y nada pasa.

Aducir que esos fondos constituyen una propiedad privada y no pueden ser tocados, no tiene valor o fuerza constitucional. Sobre todo, porque es obvio, que el trabajador que paga o pagó cuota individual, no se ve perjudicado. Todo lo contrario, se beneficia del modelo solidario – universal. Sale ganando.

La empresa privada miente, al aducir que esos recursos son intocables. Además, siendo meras expectativas, la ley puede afectarlos positivamente, en el sentido que puedan quedar como parte del fondo del programa (IVM), dentro del modelo solidario.

No existe tal violación a la ley y la constitución. La ley puede hacer que esos fondos pasen a ser regentados dentro de un esquema solidario.

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