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¨Saca la cuenta y date cuenta¨

«La Verdad al descubierto»

Profesor: Antonio Ortega
Educador y Matemático


El artículo164, numeral 4 de la ley 462 establece que para los asegurados que ingresen al sistema único de capitalización con garantía solidaria por primera vez, el componente contributivo, es decir las aportaciones de cada trabajador, que ingresaran a su cuenta de ahorro personal, serán el resultado de multiplicar la totalidad del salario mensual devengado y registrado por una tasa de contribución equivalente al 13.50 % sobre el salario total mensual devengado más el 18 % sobre la contribución del décimo tercer mes. Las cuotas anuales así determinadas se acumularán en una cuenta que se capitalizará utilizando el rendimiento anual efectivo que se obtengan de las inversiones del fondo.
Si una persona tiene un salario S, el 13.50 % del salario anual es 0.135 x 12 x S = 1.62 S

El 18 % correspondiente al décimo tercer mes es 0.18 S puesto que los tres décimos equivalen a un salario mensual, luego la suma de ambos componentes es 1.62 S + 0.18 S = 1.8 S, por lo tanto, cada año usted contribuye con el producto de 1.8 por su salario mensual. Por ejemplo, si una persona tiene un salario de $1000 su aporte anual al fondo es de $1000×1.8= $1800.
Para obtener el capital acumulado a n años y una tasa de interés anual r con un salario promedio S usamos una ecuación muy común en matemáticas financieras,
𝐶 = 𝐴 [(1+𝑟)𝑛1]𝑟
Donde A representa la contribución anual y C el capital que se tiene a n años, y puesto que A = 1.8 S

𝐶 = 1.8 𝑆 [(1 + 𝑟)𝑛 1]𝑟

El monto mensual de la pensión de retiro por vejez resulta del saldo anterior dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial que depende de la edad de retiro y que denotaremos como F.

Finalmente podemos determinar el monto de la pensión mensual (P) para los asegurados que ingresen por primera vez al sistema único de capitalización con garantía solidaria, al multiplicar por F y dividir entre 1000 la ecuación anterior.

𝑃 = 1.8 𝑆 [(1 + 𝑟)𝑛 1]𝐹 1000 𝑟

A partir de esta ecuación y a manera de ejemplo ilustrativo, podemos generar las tablas de pensionamiento que se presentan más abajo.

Aquí n representa los años de aporte al sistema (años trabajados), el factor de pensionamiento F= 5.15 corresponde a una edad de retiro de 62 años y la tasa de rendimiento(r) la hemos considerado del 4 % de manera optimista y en concordancia con lo que establece la ley.

Edad de retiro 62 años
Caso
n (años) S (salario) F (factor) Pensión ($)
a
20 500 5.15 138.29
b
20 600 5.15 165.95
c
20 700 5.15 193.60
d
20 800 5.15 221.26
e
20 900 5.15 248.91
f
20 1000 5.15 276.57
g
20 1500 5.15 414.85
h
20 2000 5.15 553.14
i
20 2500 5.15 691.42
j
20 3000 5.15 829.71
k
20 4000 5.15 1106.28


n (años)
S (salario) F (factor) Pensión ($)
a
25 600 5.15 232.01
b
25 700 5.15 270.68
c
25 800 5.15 309.35
d
25 900 5.15 348.02
e
25 1000 5.15 386.69
f
25 1500 5.15 580.04
g
25 2000 5.15 773.39
h
25 2500 5.15 966.73
i
25 3000 5.15 1160.08
j
25 4000 5.15 1546.77


Caso
n (años) S (salario) F (factor) Pensión ($)
a
30 600 5.15 312.17
b
30 700 5.15 364.20
c
30 800 5.15 416.23
d
30 900 5.15 468.26
e
30 1000 5.15 520.30
f
30 1500 5.15 780.44
g
30 2000 5.15 1040.60
h
30 2500 5.15 1300.75
i
30 3000 5.15 1560.89
j
30 4000 5.15 2081.19

Caso n (años) S (salario) F (factor) Pensión ($)
a
35 600 5.15 411.72
b
35 700 5.15 480.34
c
35 800 5.15 548.96
d
35 900 5.15 617.58
e
35 1000 5.15 686.21
f
35 1500 5.15 1029.31
g
35 2000 5.15 1372.41
h
35 2500 5.15 1715.52
i
35 3000 5.15 2058.62
j
35 4000 5.15 2744.83
Edad de retiro: 65 años


Caso
n (años) S (salario) F (factor) Pensión ($)
a
40 600 5.44 559.73
b
40 700 5.44 652.02
c
40 800 5.44 744.31
d
40 900 5.44 836.59
e
40 1000 5.44 928.88
f
40 1500 5.44 1393.32
g
40 2000 5.44 1857.76
h
40 2500 5.44 2322.20
i
40 3000 5.44 2786.64
j
40 4000 5.44 3715.52
Edad de retiro: 57 años


Caso
n (años) S (salario) F (factor) Pensión ($)
a
31 600 4.77 306.11
b
31 700 4.77 357.13
c
31 800 4.77 408.15
d
31 900 4.77 459.16
e
31 1000 4.77 510.18
f
31 1500 4.77 765.27
g
31 2000 4.77 1020.36
h
31 2500 4.77 1275.45
i
31 3000 4.77 1530.54
j
31 4000 4.77 2040.72
Al analizar las tablas podemos observar claramente que la pensión de retiro con 20 años trabajados y una edad de retiro de 62 años, apenas es del 28% del salario promedio
devengado. Con 30 años de aporte al sistema y una edad de retiro de 62 años la pensión de retiro es de apenas el 52 % del salario, claramente inferior al 60 % que se obtenía con la ley anterior (ley 51) con solo 20 años de aporte al sistema y una edad de retiro de 62 años para varones y 57 años las mujeres.
En el caso particular de las mujeres con la nueva ley y, con 31 años de aportes al sistema (años de trabajo) y una edad de retiro de 57 años (edad actual de retiro) la pensión es de solo el 51 % del salario mensual.

La situación se agrava aún más si tenemos presentes que el mercado laboral es muy inestable dificultando lograr permanecer más tiempo en el sistema para obtener una tasa de reemplazo mayor al 60%.

En conclusión, la nueva ley representa un deterioro significativo en el monto de las pensiones que recibirán los que entren al nuevo sistema de pensiones, los jóvenes que hoy llenan nuestras aulas de clases y sus familias, que sueñan con un futuro lleno de esperanza por las promesas de más dinero en sus bolsillos solo verán más pobreza y miseria.

Asociación de profesores del Instituto Rubiano (APIR). 


¡Sin lucha, no hay victoria!

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